concepto de empresa

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Según del Artículo 25 del Código de Comercio, "se entiende por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios".
Una organización puede ser con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro. Las organizaciones con ánimo de lucro se denominan empresas o "negocios". Las organizaciones sin ánimo de lucro se denominan "Instituciones".
Dentro de las organizaciones existen tres tipos de factores necesarios para realizar sus operaciones, estos son las personas que se encuentra representado por los propietarios, los gerentes, los administradores y todos los empleados que laboran en los procesos administrativos y operativos de la empresa, el capital que está constituido por los aportes que hacen los propietarios de la empresa y puede estar representado en dinero en efectivo, en mercancías, en maquinaria, en muebles, en tecnología o en cualquier otro aporte de bienes y el trabajo que es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo primordial de la empresa que puede ser la producción de bienes, la comercialización de mercancías o la prestación de algún servicio.
Desde el punto de vista económico, el capital y el trabajo son insustituibles. En la posmodernidad, se distingue al personal de la empresa con el nombre de "talento humano".

Clasificación de las empresas
Las empresas se pueden clasificar según los siguientes criterios: Por la actividad que realizan, por su tamaño, por el origen de su capital, su tamaño, conformación de su capital, por la explotación y conformación de su capital, por los impuestos, por el número de propietarios, por la función social.

POR LA ACTIVIDAD
Extractivas: Son las empresas cuyo objetivo primordial es la explotación de recursos que se encuentran en el subsuelo, como ejemplo están las empresas de petróleos, auríferas, de piedras preciosas y de otros minerales.
Comerciales: Son las empresas que se dedican a la compra y venta de productos naturales, semi-elaborados y terminados a mayor precio del comprado, obteniendo así una utilidad. Un ejemplo de este tipo de empresa es un supermercado.
Industriales: Son las dedicadas a transformar la materia prima en productos terminados o semi-elaborados como las fábricas de telas, de muebles, de calzado, etc.
De Servicios: Son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad, ya sea de saludeducacióntransporterecreaciónservicios públicosseguros y otros varios.
Agropecuaria: Son aquellas que explotan en grandes cantidades los productos de origen agrícola y pecuario. Dentro de los más comunes encontramos las granjas agrícolas, las granjas porcinas, avícolas, apícolas, invernaderos, haciendas de producción agrícola etc.

POR SU TAMAÑO
Grande: Es la de mayor organización, posee personal especializado en cada una de las áreas de trabajo, se observa una gran división del trabajo y las actividades mercantiles se realizan en un porcentaje elevado. Comprende las empresas con más de 200 trabajadores y más de 15.001 SMMLV de capital
Mediana: En este tipo de empresa se observa una mayor división y delimitación de funciones administrativas y operacionales. La inversión y los rendimientos obtenidos son mayores que los de la pequeña empresa. Pueden tener entre 51 y 200 trabajadores y entre 5001 y 15000 SMMLV de capital.
Pequeñas empresas: Son aquellas que manejan muy poco capital y poca mano de obra, se caracteriza porque no existe una delimitación clara y definida de funciones entre el administrador y/o el propietario del capital de trabajo y los trabajadores; por ello existe una reducida división y especialización del trabajo. Pueden tener entre 11 y 500 trabajadores y un capital comprendido entre 501 y 5000 SMMLV.
Micro empresas: Su número de trabajadores esta comprendido entre 1 y 10, mientras que su capital se halla entre 1 y 500 SMMLV. Las llamadas Famiempresas son un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.

POR EL ORIGEN DEL CAPITAL
Oficiales o Públicas: Su capital proviene del Estado.
Privadas: Son aquellas en que el capital proviene de personas particulares.
De Economía Mixta: El capital proviene una parte del Estado y la otra de personas particulares.POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.
Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización).
Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños.
Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras.
Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.

POR LOS IMPUESTOS
Personas Naturales Declarantes: Están obligados a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios.
Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias y legados que se encuentran en proceso de liquidación.
Responsables del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ventas (IVA): Pertenecen al régimen Simplificado del IVA la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales.
Para efectos fiscales los responsables del régimen simplificado no están obligados a llevar libros de contabilidad, hallándose sí obligados a llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. El artículo 499 del E.T., precisa que pertenecen al régimen simplificado del IVA, entre otras, las personas naturales comerciantes de menores ingresos, señalamiento que independientemente de su calidad de comerciantes es lo que permite atribuirles, para efectos fiscales, determinados derechos y obligaciones.
El Art. 499 del Estatuto Tributario dice: "Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan entre otras las siguientes condiciones:
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen sus actividades.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso -contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000)."
Es así como el artículo 506 del mismo ordenamiento, dentro de las obligaciones fiscales atribuidas a los responsables del régimen simplificado no formula exigencia legal alguna de llevar contabilidad en los términos y condiciones dispuestos por el Código de Comercio.Una interpretación sistemática de las normas reguladoras del impuesto al valor agregado permite precisar claramente el manejo fiscal que la ley atribuye a los responsables del régimen simplificado. Cuando el parágrafo del artículo 437 del E.T., previene que, a las personas que pertenezcan al régimen simplificado, que vendan bienes o presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas, so pena de incumplir íntegramente las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común, con ello está delimitando las obligaciones predicables del régimen simplificado no en razón de su calidad de comerciantes sino en razón de su actuar frente al régimen fiscal, lo que de suyo le imprime un tratamiento especial a este tipo de responsables.
Responsables del Régimen Común del Impuesto a las Ventas (IVA): Pertenecen al régimen común del IVA la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales. Art . 437 E.T.
Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos, responsables del Impuesto.
Son responsables del impuesto:
- En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúan y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos;
- En la venta de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos;- Los importadores;
- Los contribuyentes del Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dicha transacciones.
Empresario Gran Contribuyente: son contribuyentes que por el monto de los ingresos y patrimonio que administran, la DIAN los clasifica como grandes contribuyentes, otorgándoles ciertas competencias especiales tal como la auto retención de IVA y otros impuestos.

POR EL NUMERO DE PROPIETARIOS
Empresas Individuales: denominadas también empresas unitarias o de propietario único. En ellas, aunque una persona es la dueña, la actividad de la empresa se extiende a más personas, quienes pueden ser familiares o empleados particulares. Ejemplos: Almacén don PATRICIO, de propiedad exclusiva de don PATRICIO ROMERO.
La empresa unipersonal, creada por la ley 222 de 1995, permite a los empresarios destinar una parte de sus bienes a la realización de determinados negocios, dotándolos de personería jurídica y, por ende, logrando que su responsabilidad quede limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y todo esto podrá alcanzarlo sin necesidad de acudir a otras personas que colaboren como socios reales o simulados de la operación.
Cuando por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico, la empresa unipersonal llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial. La nueva sociedad asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal.
Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
En lo que no esté previsto por la presente Ley, se aplicará a la empresa unipersonal, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada. Así mismo, las empresas unipersonales estarán sujetas, en lo pertinente, a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, en los casos que determine el Presidente de la República.
Sociedades: Se debe hacer claridad, que la legislación colombiana no define como tal a las sociedades de personas y a las sociedades de capital, sino que es una clasificación que con el tiempo ha sido acogida por muchos autores la cual se ha convertido en doctrina.
Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no las personas. En este tipo de sociedades a la administración no importa en manos de quien están sus acciones. Entre las principales sociedades de capital, podemos mencionar:
Sociedad anónimaSociedad en comandita por accionesSociedad de economía mixta
En cambio, se consideran sociedades de personas, aquellas sociedades donde lo más importante son las personas que la conforman, es decir, sus socios y, por lo general, éstas sociedades son administradas por sus socios, conformados por miembros de una misma familia o por amigos muy cercanos. Entre estas, se mencionan:
Cooperativas
Sociedad colectivaSociedad limitadaSociedad en comandita simpleSociedad unipersonalLa legislación Colombiana para clasificar las sociedades comerciales, "toma en consideración las alícuotas en que se divide el capital social; de ahí que la codificación comercial hace a lo largo de su articulado referencia a tres formas especificas a saber: sociedades por partes de interés, por cuotas, y por acciones, las que en su orden dicen de las fracciones en que está representado el capital de las sociedades típicas reconocidas a saber: colectivas las primeras, de responsabilidad limitad y en comandita simple las segundas y, anónimas y en comandita por acciones las últimas".
El tema de la responsabilidad de los socios en los diferentes tipos de sociedades, difiere según el tipo de sociedad. En algunas, la responsabilidad de los socios se limita monto de sus aportes, y en otras, como en las sociedades en comandita, se pueden presentar tanto la responsabilidad limitada como la ilimitada, en la que los socios responden con su patrimonio solidaria e ilimitadamente.
Colombia cuenta ahora con un nuevo tipo de asociación empresarial. Se trata de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), que permite su constitución por una sola persona natural o jurídica y creada por tanto mediante acto unilateral, en el que no existe un límite máximo ni uno mínimo y por lo tanto hace posible tener sociedades unipersonales o empresas con multiplicidad de accionistas, sin límite en el número.
La SAS ha sido diseñada para facilitar trámites, reducir costos y tener más flexibilidad en las organizaciones colombianas. *La ley 1258 de 2008 que dio vida a esta tipología empresarial reza en sus tres primeros artículos: La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
Cuando una sociedad se disuelva por la reducción del número de socios a uno, podrá, sin liquidarse, convertirse en empresa unipersonal, En este caso, la empresa unipersonal asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta.
La legislación colombiana mediante la ley 1014 de 2006, había creado las sociedades unipersonales como sociedades iguales a todas las demás, salvo en la circunstancia de tener un socio único. Por su parte, el Articulo 46 de la ley 1258 de 2008 estableció para las sociedades unipersonales la obligación de transformarse en SAS durante los seis meses siguientes a la expedición de esta ley. Sin embargo, según decisión de la Corte, las sociedades unipersonales constituidas durante el lapso de emisión de la ley 1014 de 2006 y la ley 1258 de 2008 no están obligadas a convertirse en SAS.

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